Equipo, Material y Reglamento en un Laboratorio Químico
El
Laboratorio de análisis clínico es el lugar dónde se realizan análisis clínicos
que contribuyen al estudio, prevención, diagnóstico y tratamiento de los
problemas de salud de los pacientes. Es una especialidad médica básica,
perteneciente al grupo de las que se denominan comúnmente medios de
diagnóstico y, como todas ellas, resulta indispensable en la actualidad.[1]

El
equipo indispensable para su funcionamiento, además del equipo de laboratorio es:
- · Microscopio

Equipo de laboratorio que genera movimientos de rotación,
tiene el objetivo de separar los componentes que constituyen una sustancia. Ej.
la sangre (separar el plasma de otros componentes).
- · Balanza Analítica
Sirve para medir la masa.
- · Espectrofotómetro

- · Esterilizadores

Otro punto importante a tratar es el Reglamento del
Laboratorio Clínico. Existe la NOM-007-SSA3-2011 para la organización y
funcionamiento de los laboratorios clínicos, a continuación presentamos algunas
de las normas más importantes que en ella se encuentran:
Disposiciones
generales
4.1
El laboratorio clínico, deberá contar con Aviso de Funcionamiento y Aviso de
Responsable Sanitario, presentados ante la autoridad sanitaria correspondiente.
En
el caso de utilizar fuentes de radiación ionizante, deberá contar con Licencia
Sanitaria y Permiso de Responsable de la Operación y Funcionamiento de
Establecimientos de Diagnóstico Médico con Rayos X.
En
el caso de utilizar isótopos radioactivos, deberá contar con Licencia Sanitaria
y Permiso de Responsable Sanitario de Medicina Nuclear; en lugar de los avisos
antes mencionados.
4.2
Además de lo anterior, los establecimientos que utilicen fuentes de radiación ionizante
deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana,
referida en el numeral 2.4 de esta norma.
4.3
Los laboratorios clínicos deberán contar con un responsable sanitario.
4.4.3
Deberá mantenerse la confidencialidad de toda la información relacionada con
los resultados de los estudios de laboratorio realizados, excepto cuando sea
solicitada en forma escrita por la autoridad competente y en los casos
previstos en las disposiciones jurídicas aplicables en materia de vigilancia
epidemiológica.
4.7
Los laboratorios clínicos deberán llevar un registro cronológico de los
estudios de laboratorio que realicen, en los que conste: fecha, nombre del
usuario, tipo de estudios de laboratorio realizados, los resultados obtenidos
con nombre y firma autógrafa, en su caso, digitalizada o electrónica de la
persona que lo realizó.
Disposiciones
específicas
5.1
Del responsable sanitario
El
responsable sanitario deberá cumplir, entre otras funciones, con las
siguientes:
5.1.1
Informar por escrito a la Secretaría de Salud, en los términos, forma y
periodicidad que la misma determine, los casos de enfermedades transmisibles y
de notificación obligatoria, así como adoptar las medidas necesarias para la
vigilancia epidemiológica, para cumplir con lo establecido en las disposiciones
jurídicas aplicables;
5.1.2
Comunicar por escrito a la Secretaría de Salud, el horario de asistencia al
establecimiento, así como cualquier modificación al mismo;
5.1.3
Comunicar por escrito a la Secretaría de Salud, la fecha de su designación, renuncia
o sustitución;
5.1.6
Vigilar y mantener el buen funcionamiento de la recepción, toma, conservación,
transporte y procesamiento de muestras, dentro y fuera del establecimiento.
Higiene
y bioseguridad
8.1
El índice de superficie libre por trabajador, no podrá ser menor de dos metros
cuadrados.
8.2
Todo el personal del laboratorio deberá adoptar las medidas preventivas para su
protección en el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias tóxicas o
residuos peligrosos biológico-infecciosos tomando en cuenta los requisitos
establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, referidas en los numerales 2.1,
2.3, 2.4 y 2.5 de esta norma, respectivamente.
8.3
El responsable sanitario deberá informar al personal sobre los riesgos que
implica el uso y manejo de sustancias tóxicas, corrosivas o irritantes y en su
caso, fuentes de radiación ionizante; así como del material infectocontagioso y
los inherentes a los procesos de las muestras, con el fin de que cumplan con
las normas de seguridad correspondiente y utilicen el equipo de protección
personal.
8.4
El área de microbiología que procese cultivos de bacterias, hongos o virus, por
el alto riesgo biológico de infectocontagiosidad, deberá contar con campana de
bioseguridad. [3]
[1]
Díaz, A. (2012) url: http://labclinicoulat.blogspot.mx/p/contenido_4768.html
[2] V.A.(2002)
Diccionario de la Real Academia Española.
[3] NOM-007-SSA3-2011
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